viernes, 24 de enero de 2020

Los-Principios-Generales-del-Derecho

José María Díaz Couselo

Categoría: DERECHO

Prólogo

El presente trabajo pretende ser una modesta contribución al estudio de un tema de gran importancia, a pesar de lo cual no dio origen en nuestro país a una bibliografía acorde con ella. Si bien los Principios Generales del Derecho es un concepto utilizado en forma frecuente por legisladores, jueces y juristas, no ha existido gran preocupación por determinar cuál es su naturaleza y cómo se conocen.

Nos hemos propuesto únicamente dar una información sintética sobre los antecedentes históricos, su inclusión en los códigos sanciónados a partir de principios del siglo XIX, los diversos sentidos que les han sido dados, su naturaleza y su conocimiento, sin tener la pretensión de agotar el tema, que permite la realización de largos estudios y profundas meditaciones.

Numerosas cuestiones tratadas no presentan originalidad y la referencia que a ellas se hace se debe a su relación con el tema principal. Podrá señalarse la omisión de la cita de doctrinas, teorías y autores, que hubieran dado una visión más completa y acabada, pero esperamos que en la forma que encaramos el estudio de la cuestión en esta obra sea de utilidad para los estudiantes de Derecho, introduciéndolos en el estudio de una cuestión fundamental para el iusfilósofo y el jurista, sin perjuicio que sea de interés para aquellos que han concluido esa etapa.

Deseamos quede perfectamente aclarada una cuestión fundamental. Entendemos que desde el punto de vista lógico el ordenamiento jurídico es pleno y que no existen lagunas, pues toda cuestión tiene una solución jurídica que será dada por el órgano jurisdiccional acogiendo o rechazando la demanda, condenando o absolviendo. Pero esa solución puede contrariar el sentido objetivo de justicia de la comunidad o afectar otros valores que debe tender a realizar el Derecho positivo, dando lugar a la existencia de lagunas axiológicas las que deben ser cubiertas recurriéndose a otras fuentes, entre las cuales revisten singular importancia los principios generales del Derecho. Cuando en el texto se hace referencia al concepto “lagunas” sin ningún aditamento, se está mentando estas ultimas.

Buenos Aires, febrero de 1971

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